En qué casos

En general son susceptibles de ir a un proceso de Mediación todas aquellas materias o derechos disponibles por las partes (art. 2 de la Ley 5/2012), esto es, aquellos  casos en los que pueden libremente renunciar, allanarse y llegar a acuerdos transaccionales (art. 751 LEC) siempre que el acuerdo que alcancen no sea contrario a la ley ni al orden público y no perjudique a terceros (art. 6 CC).

Si el conflicto está latente, la mediación ayuda a prevenir para evitar que escale. Si el conflicto es manifiesto (identificadas las partes e identificado el problema, que no es una simple desavenencia sino un desacuerdo real que han intentado solucionar pero no son capaces de resolver por sí mismos) la mediación puede servir para resolverlo. Si el conflicto está en fase de lucha, la mediación puede servir para evitar episodios de violencia o destrucción.

El Centro de Mediación de TALIN ABOGADOS actúa en los siguientes ámbitos:

  • Mediación familiar e intergeneracional.
  • Mediación civil, que incluye la mediación hipotecaria y en asuntos sobre arrendamiento y desahucios.
  • Mediación intercultural.
  • Mediación vecinal, de propiedad horizontal y comunitaria.
  • Mediación penal y penitenciaria.
  • Mediación en relaciones laborales, funcionariales y estatutarias.
  • Mediación escolar, educativa y de responsabilidad penal de menores infractores.
  • Mediación mercantil y en materia de seguros.
  • Mediación en materia de mayores, discapacitados y colectivos vulnerables.
  • Mediación en el ámbito de las organizaciones con o sin ánimo de lucro.
  • Mediación en relaciones con las Administraciones Públicas y en materia de derecho administrativo.
  • Mediación concursal.